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Dir. José Mª Penco 3267

 
 

ACTA No. 1. En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio de 2007, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Carlos Bernardo, titular de la cédula de identidad número 1.010.727-4, actuando en Secretaría Mónica Reinaldo titular de la cédula de identidad número 1.774.595-4 , quienes deciden fundar una Asociación Civil que se denominará UNION DE VENDEDORES DEL URUGUAY, “U.V.U.” La fuerza solidaria - y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban serán los siguientes:

CAPITULO I – Constitución
Artículo 1º.- (Denominación y Domicilio).

Con el nombre de UNION DE VENDEDORES DEL URUGUAY – “U.V.U.”, créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º.- (Objeto Social).
Esta Institución tendrá por objeto: Estimular el desarrollo y la práctica del principio de solidaridad, entre los vendedores de plaza y viajantes de todo el país. Para el cumplimiento de tales fines podrá:

a. Colaborar, apoyar y ayudar a sus afiliados y núcleo familiar
b. Apoyar la actualización, perfeccionamiento y asesoramiento de sus integrantes

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º.

El patrimonio de asociación estará constituido por:

a. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general,
b. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

CAPITULO III. ASOCIADOS
Artículo 4º. (Clases de Socios)

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

a. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b. Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos generales de la Institución.
c. Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplidos aún con las condiciones indicadas en el inciso b) de éste artículo.
d. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.

Artículo 5º. (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado, se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º. (Condiciones de los Asociados)
Para ser admitido como socio se requiere:

a) Ser vendedor plaza y/o viajante dentro del territorio nacional
b) Llenar la ficha personal con datos solicitados en la misma por la Asociación.
c) Pagar la cuota de inscripción, la cual será equivalente al monto de la cuota social del mes en se que solicite el ingreso.

Artículo 7º. (Derechos de los asociados)
Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º. De los Socios Fundadores y Activos

a. Ser electores y elegibles;
b. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3º);
d. Utilizar los diversos servicios sociales;
e. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.-

2º. De los Socios Honorarios y Suscriptores:

a. Participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b. Utilizar los diversos servicios sociales;
c. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3º. Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8º. (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:

a. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º. (Sanciones a los Asociados)
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a. Será causa de expulsión de la Entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a las resoluciones de las autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente y el socios dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c. El socio perderá el derecho a voto en las Asambleas si al momento de la misma mantiene un atraso de tres meses en la cuota social, Será causa de desafiliación el atraso en la cuota social por un plazo de seis meses.
d. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV. AUTORIDADES

1º. Asamblea General.

Artículo 10º. (Competencia)
La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º. (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º. (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de tres avisos durante tres domingos consecutivos en un diario de circulación nacional.

Articulo 13º. (Instalación y quórum)
La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en la Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del Artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la personas que a tal efectos designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad- hoc.

Artículo 14º. (Mayorías Especiales)
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de éste estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos treinta días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º) De la Comisión Directiva,

Artículo 15º. (Integración)
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16º. (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17º. (Competencia y Obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de doscientas unidades reajustables (UR 200), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos presentes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 18º. (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de éstos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de éstos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º) Comisión Fiscal

Artículo 19º. (Integración y Mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual números de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20º. (Atribuciones)
Son facultades de la Comisión Fiscal:

a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º.) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
d. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.
e. Asesora a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º. Comisión Electoral

Artículo 21º. (Designación y Atribuciones)
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual números de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capitulo V. Elecciones

Artículo 22º. (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posición de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23º. (Carácter honorario)
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24º. (Destino bienes)
En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a: cincuenta por ciento a la FUNDACION PELUFFO GIGUENS y el otro cincuenta por ciento a la FUNDACION TELETON PARA LA REHABILITACION PEDIATRICA.

Artículo 25º. (Ejercicio económico)
El ejercicio económico de la Institución se cerrará el treinta de junio de cada año.

Artículo 26º. (Limitaciones especiales).
Esta Asociación excluye de sus propósitos toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. La ayuda específica a sus asociados, en caso de enfermedad o algún tipo de inconvenientes que privara al socio por determinado tiempo de trabajar, consistirá en ayuda monetaria de veinte aportes sociales al mes, durante un período no mayor a seis meses y no se realizará en efectivo; sino que el socio deberá presentar comprobantes a pagar, como por ejemplo: UTE, ANTEL, OSE, SOCIEDAD MEDICA, ALQUILER, BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, CANASTA BASICA. Estos serán abonados por la Comisión Directiva, quedando a expresa voluntad del asociado, el reintegro de dicha ayuda una vez que haya superado la situación que dio lugar a la misma. Durante el tiempo de ayuda, el socio que la reciba, quedará exonerado del aporte social. Estos derechos se perderán en caso de notoria mala conducta o procedimientos reñidos con la moral. El asociado tendrá derecho a dicha ayuda monetaria a partir del tercer mes de tener la calidad de asociado. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27º. (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto,

Capítulo VII. Disposiciones Transitorias.

Artículo 28º. (Primera Comisión Directiva y Fiscal)
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de junio de dos mil nueve, estarán integradas de la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA:
Presidente: Carlos Bernardo
Vicepresidente: Carlos Vázquez
Secretario: Mónica Reinaldo
Prosecretario: Raúl Salto
Tesorero: Nelson Enciso
Suplentes: Pablo Marinovic, Yamandú Rodríguez, Gerardo Jáuregui, Fabián Marascio, Andrés Machado.

COMISON FISCAL:
Hugo Tognazzolo, Carlos Eduardo Suárez, Franklin Sagaria.

Artículo 29º. (Gestores de la Personería Jurídica).
La señora Roxana Brazzeiro titular de la cédula de identidad número, Adriana Amado titular de la cédula de identidad número y el señor Carlos Bernardo titular de la cédula de identidad número quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de éstos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder,
No siendo para más se levanta la sesión

 

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